Special Education Rights
9 months ago
Federal and state laws
create specific rights for those eligible for special education services. A
copy of those rights must be given to parents only one time a year, except that
a copy must also be given to the parents upon initial referral or parental
request for evaluation, upon the first State complaint in a school year and
upon the first request for a due process hearing in a school year, when a
decision is made to the disciplinary action that constitutes a change of
placement, and upon request by a parent. The following is an explanation of
those rights. If you would like a further explanation of any of these
rights, you may contact the individual named above; your school principal; the
special education coordinator in your school system; or your superintendent of
schools. If you want another copy of your rights, have any questions, or
wish to arrange a conference, please contact the individual named above.
prior WRITTEN notice
Your education agency
must provide you with prior written notice within a reasonable time before it
proposes or refuses to initiate or change the identification, evaluation,
educational placement, or the provision of a free appropriate public education
(FAPE). The notice must include a full explanation of all of
the procedural safeguards available to you; a description of the action
proposed or refused by the education agency; an explanation of why your
education agency proposes or refuses to take the action; a description of other
options considered by the Individualized Education Program (IEP) Team and
the reasons why those options were rejected; a description of each evaluation
procedure, assessment, record, or report the education agency used as a basis
for the proposal or refusal; a description of any other factors which are
relevant to the education agency’s proposal or refusal; sources to contact to
obtain assistance in understanding the rights for special education; a
statement indicating that you have protection under the procedural safeguards;
and if the notice sent to you is not the first referral for evaluation, the way
by which you may obtain a copy of the procedural safeguards. The written
notice must be understandable to the general public and provided in your native
language or other mode of communication, unless it is clearly not feasible to
do so. If your native language or other mode of communication is not a
written language, your education agency must take steps to ensure that the
notice is translated orally or by other means to you in your native language or
other mode of communication; that you understand the content of the notice;
that you are provided sources to contact to obtain assistance in understanding
the information; and that there is written evidence that these requirements
have been met. If your education agency offers parents the choice of
receiving documents by e-mail, you may choose to receive prior written notice
by e-mail. Written notice must be provided to you when your child
graduates from high school with a regular diploma or exits because he or she
has exceeded the age of eligibility for a free appropriate public
education.
Parental consent
Your education agency
must obtain your informed written consent before conducting an initial
evaluation, before the initial provision of special education and related
services, or before obtaining additional data as part of a reevaluation.
Your consent to an initial evaluation must not be construed as consent for
initial provision of special education services and related services. The
education agency may, but is not required to use the State procedures for
mediation and due process hearings to determine whether initial evaluations or
reevaluations may be conducted when you have refused informed written
consent. If the hearing officer upholds your education agency, the
education agency may evaluate subject to your rights to appeal the decision and
the child must remain in the current educational placement awaiting the decision
of the appeal unless you and the education agency agree otherwise. If the
parent of a child refuses to give consent to the initial provision of special
education and related services, or fails to respond to a request for consent,
the education agency shall not provide special education and related services
to the child by utilizing due process hearing or mediation procedures. In
this instance, the education agency will not be considered to be in violation
of the requirement to make available a free appropriate public education to the
child and is not required to convene an IEP Team meeting or develop an IEP for
the child. The same applies if, subsequent to the initial provision of
special education and related services, the parent revokes consent in writing
and the public agency provides prior written notice before ceasing
services. If the parent revokes consent in writing after the initial
provision of services, the public agency is not required to amend the child’s
education record to remove any references to the child’s receipt of special
education and related services because of the revocation of consent.
Your education agency
must obtain your informed consent before it reevaluates your child, unless your
education agency can demonstrate that it took reasonable steps to obtain your
consent for your child's reevaluation and you did not respond. If you refuse to
consent to your child's reevaluation, the education agency may, but is not
required to, pursue your child's reevaluation by using the mediation and/or due
process hearing procedures to seek to override your refusal to consent to your
child's reevaluation. As with initial evaluations, your education agency does
not violate its obligations under Part B of the Individual With
Disabilities Education Act (IDEA) if it declines to pursue the
reevaluation in this manner. However, if after at least two attempts to
obtain your consent for reevaluation you have not responded, the education
agency may proceed with the reevaluation. Your consent is not required
before your education agency may review existing data as part of your child's
evaluation or a reevaluation, or give your child a test or other evaluation
that is given to all children unless, before that test or evaluation, consent
is required from all parents of all children. An education agency may not use a
parent's refusal to consent to one service or activity regarding initial
evaluation for special education services to deny the parent or child any other
service, benefit, or activity offered by the education agency for all children,
except as required by this part. If you are the parent of a child who is home
schooled or placed in a private school at your own expense, and you do not
provide your informed written consent for your child’s initial evaluation or
your child’s reevaluation, or you fail to respond to a request to provide your
informed written consent, the education agency shall not use its consent
override procedures and it is not required to consider your child as eligible
to receive equitable services. Your informed written consent or the
informed written consent of an eligible child who has reached the age of
majority (Age 19), must be obtained prior to an IEP Team meeting before
representatives of participating agencies who may be responsible for providing
or paying for transition services may be invited to the IEP Team meeting.
TRANSFER OF PARENTAL RIGHTS AT AGE OF MAJORITY
When a child with a disability reaches the age of majority under
State law (Age 19) that applies to all children (except for a child with
a disability who has been determined to be incompetent under State law) the
education agency must provide any notice required by this part to both the
child and the parents; and all rights accorded to parents under Part B of the
IDEA transfer to the child; all rights accorded to parents under Part B of the
IDEA transfer to children who are incarcerated in an adult or juvenile, State
or local correctional institution; and whenever the rights have been
transferred, the agency must notify the child and the parents of the transfer
of rights.
INDEPENDENT EDUCATIONAL EVALUATION
You have the right to an
independent educational evaluation at public expense if you disagree with an
evaluation obtained by your education agency. However, your education
agency may request a due process hearing to show that its evaluation is
appropriate. If the final decision is that the evaluation is appropriate,
you still have the right to an independent educational evaluation, but not at
public expense. If you obtain an independent educational evaluation at
private expense, the results of the evaluation must be considered by your
education agency (if it meets agency criteria) in any decision made with
respect to the provision of a free appropriate public education and may be
presented as evidence at a due process hearing. If a due process hearing
officer requests an independent educational evaluation as part of a hearing,
the cost of the evaluation will not be at your expense. Each education
agency shall provide you, on request, information about where an independent
educational evaluation may be obtained and the criteria for the independent
educational evaluation. Whenever an independent educational evaluation is
at public expense, the standards under which the evaluation is obtained,
including the location of the evaluation and the qualifications of the
examiner, must be the same as the standards that the education agency uses when
it conducts an evaluation. A parent is entitled to only one independent
educational evaluation at public expense each time the public agency conducts
an evaluation with which the parent disagrees.
DIFFERENCE BETWEEN STATE
COMPLAINT AND DUE PROCESS HEARING PROCEDURES
The regulations for Part
B of IDEA set forth separate procedures for State complaints and for due
process hearings. As explained below, any individual or organization may
file a State complaint alleging a violation of any Part B requirement by an
education agency, the SDE, or any other public agency. Only you or an
education agency may file a due process hearing request on any matter relating
to a proposal or a refusal to initiate or change the identification,
evaluation, or educational placement of a child with a disability, or the
provision of a free appropriate public education to the child. While
staff of the SDE generally must resolve a State complaint within a 60 calendar
day timeline, unless the timeline is properly extended, an impartial due
process hearing officer must hear a due process hearing (if not resolved
through a resolution meeting or through mediation) and issue a written decision
within 45 calendar days after the end of the resolution period, unless the
hearing officer grants a specific extension of the timeline at your request or
the education agency’s request.
STATE COMPLAINT
PROCEDURES
Any individual or
organization has a right to file a signed written complaint alleging that a
school system has violated the IDEA or 34 CFR Part 300 and the facts on which
the statement is based; to present allegation(s) that occurred not more than
one year prior to the date that the complaint is received; to submit additional
information either orally or in writing about the allegations in the complaint;
to a written decision within 60 calendar days that addresses each allegation in
the complaint and contains findings of fact and conclusions and the reasons for
the final decision; to an extension of the time limit only if exceptional
circumstances exist with respect to a particular complaint; and to procedures
for effective implementation of the final decision, if needed, including
technical assistance activities, negotiations, and corrective actions to
achieve compliance. It is permissible for the timeline to be extended if
the parent and the education agency agree to extend the timeline in order to
participate in mediation to resolve the state complaint. The education agency
will respond to the complaint allegations, at the discretion of the education
agency, a proposal to resolve the complaint. An independent onsite
investigation will occur as determined appropriate by the SDE, Special
Education Services.
If requested, the SDE,
Special Education Services, will provide you with a sample form for filing a
State complaint.
You are not required to
use the sample form, however your complaint must include: (1) A statement
that a public agency has violated a requirement of Part B of the IDEA or of
this part; (2) The facts on which the statement is based; (3)
The signature and contact information for the complainant; and (4) If alleging
violations with respect to a specific child: (a) The name and address of
the residence of the child; (b) The name of the school the child is attending;
(c) In the case of a homeless child or youth (within the meaning of section
725(2) of the McKinney-Vento Homeless Assistance Act (42 U.S.C. 11434a(2)),
available contact information for the child, and the name of the school the
child is attending; (d) A description of the nature of the problem of the
child, including facts relating to the problem; and (e) A proposed resolution
of the problem to the extent known and available to the party at the time the
complaint is filed.
A party filing a complaint must send it to the SES section of
the SDE. The party filing the complaint must forward a copy of the
complaint to the LEA or public agency serving the child at the same time the
party files the complaint with the SDE. If after reviewing
the complaint, the SES determines that it includes all of the required
information and is signed, the 60-day timeline begins on the workday that the
SES received the complaint. A signature requirement is the same that a
person would use for any other legal document such as a bank check or signing a
contract. Exceptions may be made for persons without the ability to sign
their name.
If a written complaint is received that is also the subject of a
due process hearing, or contains multiple issues of which one or more are part
of that hearing, the State must set aside any part of the complaint that is
being addressed in the due process hearing until the conclusion of the hearing.
However, any issue in the complaint that is not a part of the due process
action must be resolved using the time limit and procedures required. If
an issue raised in a complaint filed under this section has previously been
decided in a due process hearing involving the same parties the due process
hearing decision is binding on that issue; and the SEA must inform the
complainant to that effect. A complaint alleging a public agency's
failure to implement a due process hearing decision must be resolved by the
SEA.
State MEDIATION
Procedures
You have the right to
participate in mediation to resolve disagreements under IDEA with an education
agency, whether or not you have requested a due process hearing or have filed a
State complaint. The voluntary mediation will be scheduled by the SDE at no
cost to you. A qualified impartial mediator trained in effective mediation
techniques and selected by rotation will be provided and each mediation session
will be scheduled in a timely manner and held in a location convenient to the
parties in the dispute. The SDE must have a list of qualified mediators and the
mediators must be knowledgeable of the laws and regulations relating to special
education and related services. The mediators may not be employees of the SDE
or the education agency involved in the education or care of your child and
must not have a personal or professional conflict of interest. You may
participate without denial or delay of any other rights. If an agreement
is reached, a legally binding written agreement that is signed by the parent
and a representative of the education agency that has the authority to bind the
education agency will state the resolution. All parties sign a confidentiality
pledge prior to the beginning of the mediation process to assure
confidentiality of mediation discussions and assurance that discussions may not
be used as evidence in any later due process hearings or civil
proceedings. The mediation agreement is enforceable in any State court of
competent jurisdiction or in a district court of the United States. The
education agency may develop procedures that offer an opportunity to meet with
a disinterested party at a time and location convenient to you if you have
chosen not to participate in mediation. The benefits of mediation will be
explained by the disinterested party to encourage the use of mediation.
due process hearing
Procedures
You may request a due
process hearing regarding the education agency’s proposal or refusal to
initiate or change the identification, evaluation, educational placement, or the
provision of a free appropriate public education. If you request a
hearing, you or your attorney must provide a copy of the written request (that
must be kept confidential) to the other party and to the SDE. If requested, the
SDE, Special Education Services section, will provide you with a sample form
for requesting a due process hearing.
You are not required to
use the sample form, however your request must include: (1) The name of
the child; (2) The address of the residence of the child or available contact
information in the case of a homeless child; (3) The name of the school the
child is attending; (4) A description of the nature of the problem
including facts relating to the problem that occurred within two years of the
date the parent or the education agency knew or should have known about the
alleged action that is the basis for the hearing request; and (5) A proposed
resolution of the problem to the extent known and available to you at the time
you requested the hearing. The timeline shall not apply to a parent if
the parent was prevented from requesting the hearing due to specific
misrepresentations by the education agency that it had resolved the problem
forming the basis of the written request; or the education agency’s withholding
of information from the parent that was required under this part to be provided
to the parent. You or the education agency may not have a due process
hearing until you (or your attorney), or the education agency, files a due
process hearing request that includes all of the information listed above.
If after receiving the due process hearing request, and SES
determines that it includes all of the required information and is signed, the
due process hearing will be initiated and the timeline begins on the workday received.
A signature requirement is the same that a person would use for any other legal
document such as a bank check or signing a contract. Exceptions may be
made for persons without the ability to sign their name.
The party requesting the
hearing shall not be allowed to raise issues at the hearing that were not
raised in the written request for a hearing unless the other party agrees
otherwise.
The education agency must
inform you of any free or low-cost legal and other relevant services available
in the area if you request the information or if you or the education agency
requests a hearing.
In order for a due
process hearing to go forward, the request must be considered sufficient.
The due process request will be considered sufficient (to have met the content
requirements above) unless the party receiving the due process complaint (you
or the education agency) notifies the hearing officer and the other party in
writing, within 15 calendar days of receiving the complaint, that the receiving
party believes that the due process complaint does not meet the requirements
listed above. Within five calendar days of receiving the notification that the
receiving party (you or the education agency) considers a due process request
insufficient, the hearing officer must decide if the due process request meets
the content requirements, and notify you and the education agency in writing
immediately.
You or the education
agency may make changes to the hearing request only if the other party approves
of the changes in writing and is given the chance to resolve the due process
request through a resolution meeting, or no later than five days before the due
process hearing begins, the hearing officer grants permission for the changes.
If the complaining party makes changes to the due process request, the
timelines for the resolution meeting and the time period for resolution start
again on the date the amended request is filed.
Within 10 calendar days
of receiving a copy of your request for a hearing, the education agency will
provide you written notice addressing the concerns of the request for hearing,
if it has not previously done so. The response must include an explanation of
why the education agency proposed or refused to take the action raised in the
due process request, a description of other options that the child's IEP Team
considered and the reasons why those options were rejected, a description of
each evaluation procedure, assessment, record, or report the education agency
used as the basis for the proposed or refused action, and a description of the
other factors that are relevant to the educational agency’s proposed or refused
action. However, providing this information does not prevent the education
agency from asserting that the due process request was insufficient.
If the education agency
files the due process hearing request, you must, within 10 calendar days of
receiving the request, send the education agency a response that specifically
addresses the issues in the complaint.
Prior to the opportunity
for a hearing, the education agency, within 15 calendar days of receiving the
parents’ request for a hearing, will convene a meeting with the parents and the
relevant member or members of the IEP Team (as determined by the education
agency and the parent), including a member who has decision-making authority on
behalf of the education agency, and who have specific knowledge of the facts
identified in the written request for a hearing. The education agency may not
include an attorney of the education agency if an attorney does not accompany
the parent. The purpose of the meeting is for the parents of the child to
discuss their hearing issues and the facts that form the basis of the hearing
request. The education agency is then provided the opportunity to resolve the
hearing issues unless the parents and the education agency agree in writing to
waive such meeting, or agree to use the mediation process. If a
resolution is reached at the resolution meeting or mediation, the parties shall
execute a legally binding agreement that is signed by both the parent and a
representative of the education agency who has the authority to bind the
education agency. This agreement is enforceable in any State court of competent
jurisdiction or in a district court of the United States. If the parties
execute such an agreement, a party may void such agreement within three
business days of the agreement’s execution. If the education agency
has not resolved the hearing issues to the satisfaction of the parents within
30 days of the receipt of the written request for a hearing, the hearing may
occur and all the applicable timelines for a hearing will commence. A
final hearing decision will be reached within 45 calendar days after the
hearing timeline commences (i.e., after the 30-day timeline to resolve the
issues has expired) unless the hearing officer grants a specific extension at
the request of either party. A copy of the decision is mailed to each of
the parties.
Except where you and the
education agency have both agreed to waive the resolution process or to use
mediation, failure of the parent to participate in the resolution meeting will
delay the timelines for the resolution process and the due process hearing until
the parent’s agree to participate in a meeting. If after making reasonable
efforts and documenting such efforts, the education agency is not able to
obtain the parent’s participation in the resolution meeting, the education
agency may, at the end of the 30 calendar day resolution period, request that a
hearing officer dismiss your due process request. Documentation of such
efforts must include a record of the education agency’s attempts to arrange a
mutually agreed upon time and place, such as detailed records of telephone
calls made or attempted and the results of those calls; copies of
correspondence sent and any responses received; and detailed records of visits
made to the home or place of employment and the results of those visits. If the
education agency fails to hold the resolution meeting within 15 calendar days
of receiving notice of the parent’s due process request or fails to participate
in the resolution meeting, the parent may ask a hearing officer to order that
the 45 calendar day due process hearing timeline begin.
If the parent and the
education agency agree in writing to waive the resolution meeting, then the 45
calendar day timeline for the due process hearing starts the next day.
After the start of mediation or the resolution meeting and before the end of
the 30 calendar day resolution period, if the parent and the education agency
agree in writing that no agreement is possible, then the 45 calendar day
timeline for the due process hearing starts the next day. If the parent and the
education agency agree to use the mediation process, at the end of the 30
calendar day resolution period, both parties can agree in writing to continue
the mediation until an agreement is reached. However, if either party withdraws
from the mediation process, then the 45 calendar day timeline for the due
process hearing starts the next day.
At a minimum a hearing
officer must not be an employee of the state education agency or the local
education agency that is involved in the education or care of the child, or any
person having a personal or professional interest that would conflict with his
or her objectivity in the hearing. A person who otherwise qualifies to
conduct a hearing is not an employee of the education agency solely because he
or she is paid by the education agency to serve as a hearing officer. He
or she must possess the knowledge and the ability to: understand the provisions
of the IDEA, Federal and State regulations pertaining to the IDEA, and legal
interpretations by Federal and State courts; conduct hearings in accordance
with appropriate, standard legal practice; and render and write decisions in
accordance with appropriate, standard legal practice.
Each education agency
shall keep a list of the persons who serve as due process hearing officers.
The list must include a statement of the qualifications of each of those
persons.
Any party to a hearing
has the right to be accompanied and advised by counsel and by individuals with
special knowledge or training with respect to the problems of children with
disabilities except state law prohibits non-attorney representation; present
evidence and confront, cross-examine, and compel the attendance of witnesses;
prohibit the introduction of any evidence at the hearing that has not been
disclosed to that party at least five business days before the hearing; obtain
a written or electronic verbatim record of the hearing; and obtain written, or
at the option of the parents, electronic findings of fact and decisions at no
cost. In addition, you have the right to have the child present; open the
hearing to the public; and have the hearing conducted at a time and place,
which is reasonably convenient to you at no cost. At least five business
days prior to the hearing, each party shall disclose to all other parties all
evaluations completed by that date and the recommendations based on the
offering party’s evaluation that the party intends to use at the hearing.
A hearing officer may prevent any party that fails to comply with this
requirement from introducing the relevant evaluations or recommendations at the
hearing without the consent of the other party.
civil action
The decision of the
hearing officer is final except that any party aggrieved by the findings and
decision made in a due process hearing has the right to bring a civil action in
any state court of competent jurisdiction or in a district court of the United
States without regard to the amount in controversy. An aggrieved party
must file a notice of intent to file a civil action with all parties to the
hearing within 30 calendar days upon receipt of the decision of the hearing
officer. A civil action in a court of competent jurisdiction must be
filed within 30 days of the filing of the notice of intent to file a civil
action.
A hearing officer’s
decision on whether the child received a free appropriate public education must
be based on substantive grounds. In matters alleging a procedural
violation, a hearing officer may find that the child did not receive free
appropriate public education only if the procedural inadequacies interfered
with the child’s right to free appropriate public education, significantly
interfered with the parent’s opportunity to participate in the decision-making
process regarding the provision of free appropriate public education to the
child, or caused a deprivation of an educational benefit.
None of the provisions
described above can be interpreted to prevent a hearing officer from ordering
an education agency to comply with the procedural safeguards requirements.
Nothing in this part
should be interpreted to prevent the parent from submitting a separate due
process hearing request on an issue separate from a due process request already
filed.
child’s status during
proceedings
During the pendency of
the resolution period, a due process hearing, or judicial proceeding, unless
you and the state or your education agency agree otherwise, the child must
remain in his or her current educational placement. If the hearing officer
agrees with the parent that a change of placement is appropriate, that
placement must be treated as an agreement between the State and the parent.
If the hearing involves
an application for initial admission to public school, the child, with parental
consent, must be placed in the public school until the completion of all the
proceedings. If the hearing involves an application for initial services
under Part B from a child transitioning from Part C to Part B and is no longer
eligible for Part C services because the child turned three, the education
agency is not required to provide the Part C services that the child was
receiving. If the child is found eligible for special education and
related services under Part B, and the parent consents to the initial provision
of special education and related services, then the educational agency must
provide those special education and related services that are not in dispute.
However, if a parent requests a due process hearing regarding a disciplinary
action, placement remains in the alternative education setting pending the
decision of the hearing officer or until the expiration of the time period
unless the parent and the education agency agree otherwise. A request for
expedited hearing for discipline matters must occur within 20 school days of
the date the hearing is requested and the hearing officer must make a
determination within 10 school days after the hearing.
State Enforcement
Mechanisms. For enforcement of a written agreement reached as a
result of mediation or a resolution meeting, the State Education Agency (SEA)
will allow other state enforcement mechanisms to seek enforcement of that
agreement, provided that use of those mechanisms is not mandatory and does not
delay or deny a party the right to seek enforcement of the written agreement in
a State court of competent jurisdiction or in a district court of the United
States.
award of attorneys’ fees
In any action or
proceeding brought under Part B of the IDEA, the court may award reasonable
attorneys’ fees to a prevailing party who is the parent of a child with a
disability; or to a prevailing party who is a state or local education agency
against the attorney of a parent who files a hearing request or court case that
is frivolous, unreasonable, or without foundation, or against the attorney of a
parent who continued to litigate after the litigation clearly became frivolous,
unreasonable, or without foundation; or to a prevailing State or local
education agency against the attorney of a parent, or against the parent if the
parent’s request or subsequent cause of action was presented for any improper
purpose, such as to harass, to cause unnecessary delay, or needlessly increase
the cost of litigation. The fee shall be based on rates prevailing
in the community in which the action or proceeding arose for the kind and
quality of services furnished.
Attorneys’ fees may not be awarded and related costs may not be
reimbursed for services performed subsequent to the time of a written offer of
settlement to the parent if the offer is made to the parent 10 calendar days
prior to the hearing; the offer is not accepted by the parent within 10
calendar days; and hearing officer or court finds that the hearing decision
obtained by the parents was not more favorable to the parents than the offer of
settlement. Also, fees may not be awarded for attendance at any IEP Team
meeting unless the meeting is convened as a result of thehearing officer’s decision
or court action. However, an award of attorneys' fees and related costs
may be made to a parent who is the prevailing party and who was substantially
justified in rejecting the settlement offer. A resolution meeting is not
considered an administrative hearing or court action for purposes of the
attorney’s fees provisions.
The amount of attorneys’
fees awarded may be reduced if the parent or parent’s attorney, during the
course of the action or proceeding, unreasonably protracted the final
resolution of the controversy; the amount of the attorneys’ fees otherwise
authorized to be awarded unreasonably exceeds the hourly prevailing rate in the
community for similar services by attorneys of reasonably comparable skill,
reputation, and experience; the time spent and legal services furnished were
excessive considering the nature of the action or proceedings; or the attorney
representing the parent did not provide to the education agency the appropriate
information in the due process hearingrequest. The preceding items will
not apply in any action or proceeding if the court finds that the state or
local education agency unreasonably protracted the final resolution of the
action or proceeding or there was a violation of these rules.
access to records
Your education agency
must permit you to inspect and review all education records of your child, that
are collected, maintained, or used by the participating agency under Part B of
the IDEA. The participating agency must comply with a request without
unnecessary delay and before any meeting regarding an individualized education
program, or hearing relating to the identification, evaluation, educational
placement, or provision of a free appropriate public education, or resolution
session is conducted and in no case more than 45 days after the request has
been made. Your right to inspect and review records includes your right
to a response from the participating agency to reasonable requests for
explanations and interpretations of the records; to have your representative
inspect and review the records; and to request that the participating agency
provide copies of the records containing the information if failure to provide
those copies would effectively prevent you from exercising your right to
inspect and review the records. The participating agency may not charge a
fee to search for or to retrieve information under this part, but may charge a
fee for copies of records which are made for you under this part if the fee
does not effectively prevent you from exercising your right to inspect and
review those records. The agency may presume that you have authority to
inspect and review records unless the agency has been advised that you do not
have the authority under applicable State law governing such matters as guardianship,
or separation, and divorce. If any education record includes information
on more than one child, you may review only the information relating to your
situation or be informed of that specific information. The participating
agency must provide you, on request, a list of the types and locations of
education records collected, maintained, or used by the participating
agency. The participating agency must keep a record of parties obtaining
access to education records collected, maintained, or used (except access by
parents and authorized employees of the participating agency), including the
name of the party, the date access was given, and the purpose for which the
party is authorized to review the records.
RIGHTS FOR CHILDREN
Education agencies must
afford to the child, rights of privacy similar to those afforded to parents
regarding records taking into consideration the age of the child and type and
severity of the disability. Although the rights of parents under the IDEA
transfer to the child at the age of majority (Age 19), the rights of parents
regarding educational records under the Family Educational Rights and
Privacy Act (FERPA) at 34 CFR Part 99 transfer to the child at age 18.
CONSENT FOR DISCLOSURE OF
PERSONALLY IDENTIFIABLE INFORMATION
Your consent must be
obtained before personally identifiable information is disclosed to parties
other than officials of participating agencies. Except under the
circumstances below, your consent is not required before personally
identifiable information is released to officials of participating agencies for
purposes of meeting a requirement of Part B of the IDEA.
Your consent or the
consent of an eligible child who has reached the age of 19 must be obtained
before personally identifiable information is released to officials of
participating agencies responsible for providing or paying for transition
services.
Also, if your child is
in, or is going to go to a private school that is not located in the same LEA
you reside in, your consent must be obtained before any personally identifiable
information about your child is released between officials in the LEA where the
private school is located and officials in the LEA where you reside.
amendment of records at
parent’s request
If you believe that
information in your child’s education records collected, maintained, or used
under Part B of the IDEA is inaccurate, misleading, or violates the privacy or
other rights of the child, you may request that the education agency that
maintains the information amend the information. The participating agency
must decide whether to amend the information in accordance with your request
within a reasonable period of time of receipt of the request. If the
participating agency decides to refuse to amend the information in accordance
with the request, it must inform you of the refusal and advise you of your
right to a hearing. The participating agency shall, on request, provide
an opportunity for a hearing, which complies with FERPA procedures, to
challenge information in your child’s education records to ensure that it is
not inaccurate, misleading, or otherwise in violation of the privacy or other
rights. If, as a result of the hearing, it is determined that the
information is inaccurate, misleading, or otherwise in violation of the privacy
or other rights of the child, the participating agency must amend the
information accordingly and so inform you in writing. If, as a result of
the hearing, it is determined that the information is not inaccurate,
misleading, or otherwise in violation of the privacy or other rights, the
participating agency must inform you of the right to place in the records it
maintains on your child, a statement commenting on the information or setting
forth any reasons for disagreeing with the decision of the participating
agency. Any explanation placed in the records must be maintained by the
participating agency as part of the record as long as the record or the
contested portion is maintained by the participating agency. If the
records or the contested portion are disclosed by the participating agency to
any party, the explanation must also be disclosed to the party.
DESTRUCTION OF
INFORMATION
You must be informed by
the public agency when personally identifiable information collected,
maintained, or used under Part B of the IDEA is no longer needed to provide
education services to your child. The information must be destroyed at
your request. However, a permanent record of a student’s name, address,
and phone number, his or her grades, attendance record, classes attended, grade
level completed, and year completed may be maintained without time limitation.
Information must be destroyed in a manner that maintains
confidentiality.
CHILDREN WITH
DISABILITIES ENROLLED BY THEIR PARENTS IN PRIVATE SCHOOLS WHEN FREE APPROPRIATE
PUBLIC EDUCATION IS AT ISSUE
Part B of the IDEA does
not require an LEA to pay for the cost of education, including special
education and related services, of your child with a disability at a private
school or facility if the LEA made FAPE available to your child and you choose
to place the child in a private school or facility. However, the public
agency where the private school is located must include your child in the
population whose needs are addressed under the Part B provisions regarding
children who have been placed by their parents in a private school.
Disagreements between the parents and the public agency regarding the
availability of a program appropriate for the child, and the question of
financial reimbursement, are subject to the due process procedures. If the
parents of a child with a disability who previously received special education
and related services under the authority of an public agency enroll the child
in a private elementary or secondary school without the consent of or referral
by the public agency, a court or a hearing officer may require the agency to reimburse
the parents for the cost of that enrollment if the court or hearing officer
finds that the agency had not made a free appropriate public education
available to the child in a timely manner prior to that enrollment. The
cost of reimbursement may be reduced or denied if at the most recent IEP
meeting that the parents attended before removal of the child from the public
agency, the parents did not inform the IEP Team that they were rejecting the
placement proposed by the public agency to provide a free appropriate public
education to their child, including stating their concerns and their intent to
enroll their child in a private school at public expense; or at least 10
business days (including any holidays that occur on a business day) prior to
the removal of the child from the public agency, the parents did not give
written notice to the public agency that they were rejecting the offered
placement; or prior to the parents’ removal of the child, the public agency
informed the parents of its intent to evaluate the child (including a statement
of the purpose of the evaluation that was appropriate and reasonable), but the
parents did not make the child available for such evaluation; or a judicial
finding of unreasonableness with respect to actions taken by the parents is
found. EXCEPTION: The cost of reimbursement shall not
be reduced or denied for a parent’s failure to provide such notice if the
school prevented the parent from providing such notice, the parent had not
received this document, or compliance with this requirement would likely result
in physical harm to the child; and may in the discretion of a court or hearing
officer not be reduced or denied for failure to provide such notice if the
parent is not literate and cannot write in English; or compliance would likely
result in serious emotional harm to the child.
DISCIPLINE
Authority of School
Personnel. School personnel may consider any unique
circumstances on a case-by-case basis when determining whether a change in
placement, consistent with the other requirements of this section, is
appropriate for a child with a disability who violates a code of student
conduct.
School personnel under
this section may remove a child with a disability who violates a code of
student conduct from his or her current placement to an appropriate interim
alternative educational setting, another setting, or suspension, for not more
than 10 consecutive school days (to the extent those alternatives are applied
to children without disabilities), and for additional removals of not more than
10 consecutive school days in that same school year for separate incidents of
misconduct (as long as those removals do not constitute a change of
placement).
After a child with a
disability has been removed from his or her current placement for 10 school
days in the same school year, during any subsequent days of removal the
education agency must provide services to the child with a disability who is
removed from the child’s current placement. The child must continue to
receive educational services, so as to continue to participate in the general
education curriculum, although in another setting, and to progress toward
meeting the goals set out in the child’s IEP, and receive, as appropriate, a
functional behavioral assessment, and behavioral intervention services and
modifications, that are designed to address the behavior violation so that it
does not recur.
For disciplinary changes
in placement that would exceed 10 consecutive school days, if the behavior that
gave rise to the violation of the school code is determined not to be a
manifestation of the child’s disability, school personnel may apply the relevant
disciplinary procedures to children with disabilities in the same manner and
for the same duration as the procedures would be applied to children without
disabilities, except that the child must continue to receive educational
services. The educational services may be provided in an interim
alternative setting.
An education agency is
only required to provide services during periods of removal to a child with a
disability who has been removed from his or her current placement for 10 school
days or less in that school year, if it provides services to a child without
disabilities who is similarly removed.
After a child with a
disability has been removed from his or her current placement for 10 school
days in the same school year, if the current removal is for not more than 10
consecutive school days and is not a change of placement, school personnel, in
consultation with at least one of the child’s teachers, determine the extent to
which services are needed so as to enable the child to continue to participate
in the general education curriculum, although in another setting, and to
progress toward meeting the goals set out in the child’s IEP.
If the removal is a
change of placement, the child’s IEP Team determines appropriate
services.
Change of Placement
Because of Disciplinary Removals. The child’s
IEP Team determines the interim alternative educational setting for
services. For purposes of removals of a child with a disability from the
child’s current educational placement, a change of placement occurs if the
removal is for more than 10 consecutive school days, including partial school
days of a half day or more, or the child has been subjected to a series of
removals that constitute a pattern because the series of removals total more
than 10 school days in a school year, because the child’s behavior is
substantially similar to the child’s behavior in previous incidents of
misconduct that resulted in the series of removals, and because of such
additional factors as the length of each removal, the total amount of time the
child has been removed, and the proximity of the removals to one another. The
education agency (a minimum of an administrator and the student’s special
education teacher) determines on a case-by-case basis whether a pattern of removals
constitutes a change of placement. This determination is subject to review
through due process and judicial proceedings.
Notification. On
the date on which the decision is made to make a removal that constitutes a
change of placement of a child with a disability because of a violation of a
code of student conduct, the education agency must notify the parents of that
decision, and provide the parents with a copy of the Special Education
Rights.
Manifestation
Determination.
1. Within 10
school days of any decision to change the placement of a child with a
disability because of a violation of a code of student conduct, the education
agency, the parent, and relevant members of the child’s IEP Team (as determined
by the parent and the education agency) must review all relevant information in
the student’s file, including the child’s IEP, any teacher observations, and
any relevant information provided by the parents to determine if the conduct in
question was caused by, or had a direct and substantial relationship to, the
child’s disability, or if the conduct in question was the direct result of the
education agency’s failure to implement the IEP.
2. The
conduct must be determined to be a manifestation of the child’s disability if
the education agency, the parent, and relevant members of the child’s IEP Team
determine that either condition is met.
3. If the
education agency, the parent, and relevant members of the child’s IEP Team
determine that there was a failure to implement the IEP, the education agency
must take immediate steps to remedy those deficiencies.
Determination that
Behavior was a Manifestation. If the education agency, the
parent, and relevant members of the IEP Team make the determination that the
conduct was a manifestation of the child’s disability, the IEP Team must:
1. Conduct a
functional behavioral assessment, unless the education agency had conducted a
functional behavioral assessment during the previous 18 months before the
behavior that resulted in the change of placement occurred, and implement a
behavioral intervention plan for the child, or
2. If a
behavioral intervention plan already has been developed, review the behavioral
intervention plan, and modify it, as necessary, to address the behavior, and
3. Return the
child to the placement from which the child was removed, unless the parent and
the education agency agree to a change of placement as part of the modification
of the behavioral intervention plan.
Special Circumstances.
School personnel may remove a student to an interim alternative educational
setting for not more than 45 school days without regard to whether the behavior
is determined to be a manifestation of the child’s disability, if the child:
1. Carries a
weapon to or possesses a weapon at school, on school premises, or to or at a
school function under the jurisdiction of the Department of Education or an
education agency,
2. Knowingly
possesses or uses illegal drugs, or sells or solicits the sale of a controlled
substance, while at school, on school premises, or at a school function under
the jurisdiction of the Department of Education or an education agency, or
3. Has
inflicted serious bodily injury upon another person while at school, on school
premises, or at a school function under the jurisdiction of the Department of
Education or an education agency.
Definitions. For
purposes of this section, the following definitions apply:
1. Controlled
substancemeans a drug or other substance identified under schedules I, II, III,
IV, or V in section 202(c) of the Controlled Substances Act (21 U.S.C. 812(c)).
2. Illegal
drugmeans a controlled substance; but does not include a controlled substance
that is legally possessed or used under the supervision of a licensed
health-care professional or that is legally possessed or used under any other
authority under that Act or under any other provision of Federal law.
3
Serious bodily injuryhas the meaning given the term ‘‘serious bodily injury’’
under paragraph (3) of subsection (h) of section 1365 of title 18, United
States Code.
4. Weapon has
the meaning given the term ‘‘dangerous weapon’’ under paragraph (2) of the
first subsection (g) of section 930 of title 18, United States Code.
Appeal. The
parent of a child with a disability who disagrees with any decision regarding
disciplinary placement or the manifestation determination, or an LEA that
believes that maintaining the current placement of the child is substantially
likely to result in injury to the child or others, may appeal the decision by
requesting a due process hearing.
Authority of Hearing
Officer. A hearing officer hears, and makes a determination
regarding an appeal under this section. In making the determination, the
hearing officer may return the child with a disability to the placement from
which the child was removed if the hearing officer determines that the removal
was a violation of disciplinary requirements, or that the child’s behavior was
a manifestation of the child’s disability, or order a change of placement of
the child with a disability to an appropriate interim alternative educational
setting for not more than 45 school days if the hearing officer determines that
maintaining the current placement of the child is substantially likely to
result in injury to the child or to others. The procedures may be
repeated, if the education agency believes that returning the child to the
original placement is substantially likely to result in injury to the child or
to others.
Expedited Due Process
Hearing. Whenever a hearing is requested, the parents or the
education agency involved in the dispute must have an opportunity for a due
process hearing.
1. The
Department of Education is responsible for arranging the expedited due process
hearing due to disciplinary action, which must occur within 20 school days of
the date the hearing request is filed. The hearing officer must make a
determination within 10 school days after the hearing.
2. Unless the
parents and education agency agree in writing to waive the resolution meeting,
or agree to use the mediation process, a resolution meeting must occur within
seven calendar days of receiving notice of the due process hearing request, and
3. The due
process hearing may proceed unless the matter has been resolved to the
satisfaction of both parties within 15 calendar days of the receipt of the due
process hearing request.
4. The
decisions on expedited due process hearings are appealable.
Placement During Appeals. When
an appeal has been made by either the parent or the educational agency, the
child must remain in the interim alternative educational setting pending the
decision of the hearing officer or until the expiration of the time period,
whichever occurs first, unless the parent and education agency agree
otherwise.
Protections for Children
Not Determined Eligible for Special Education and Related Services. A
child who has not been determined to be eligible for special education and
related services under this part and who has engaged in behavior that violated
a code of student conduct, may assert any of the protections provided for in
this part if the education agency had knowledge, as specified below, that the child
was a child with a disability before the behavior that precipitated the
disciplinary action occurred.
A public agency must be
deemed to have knowledge that a child is a child with a disability if before
the behavior that precipitated the disciplinary action occurred if:
1. The parent
of the child expressed concern in writing to supervisory or administrative
personnel of the appropriate educational agency, or a teacher of the child,
that the child is in need of special education and related services,
2. The parent
of the child requested an evaluation of the child, or
3. The
teacher of the child, or other personnel of the education agency, expressed
specific concerns about a pattern of behavior demonstrated by the child
directly to the director of special education of the agency or to other
supervisory personnel of the agency.
Exception. A
public agency would not be deemed to have knowledge if the parent of the child
has not allowed an evaluation of the child, or has refused services under this part,
or the child has been evaluated and determined to not be a child with a
disability under this part.
Conditions that Apply if
No Basis of Knowledge.
1. If a
public agency does not have knowledge that a child is a child with a disability
prior to taking disciplinary measures against the child, the child may be
subjected to the disciplinary measures applied to children without disabilities
who engage in comparable behaviors.
2. If a
request is made for an evaluation of a child during the time period in which
the child is subjected to disciplinary measures, the evaluation must be
conducted in an expedited manner. Until the evaluation is completed, the
child remains in the educational placement determined by school authorities,
which can include suspension or expulsion without educational services.
3. If the
child is determined to be a child with a disability, taking into consideration
information from the evaluation conducted by the education agency and
information provided by the parents, the education agency must provide special
education and related services in accordance with this part.
Referral to and Action by
Law Enforcement and Judicial Authorities. Nothing in
this part prohibits an agency from reporting an alleged crime committed by a
child with a disability to appropriate authorities or prevents State law
enforcement and judicial authorities from exercising their responsibilities
with regard to the application of Federal and State law to crimes committed by
a child with a disability.
Whenever law enforcement
or judicial authorities are contacted by a public agency personnel reporting an
alleged crime committed by a child with a disability, the IEP Team must, within
two weeks of the child’s return to school setting:
1. If a
public agency does not have knowledge that a child is a child with a disability
prior to taking disciplinary measures against the child, the child may be
subjected to the disciplinary measures applied to children without disabilities
who engage in comparable behaviors. Conduct a functional behavioral
assessment unless the LEA has conducted a functional behavioral assessment
during the previous 18 months before the behavior that resulted in the change
of placement occurred, and implement a behavioral intervention plan for the
child, or
2. If the
behavioral intervention plan already has been developed, review the behavioral
intervention and modify it, as necessary, to address the behavior.
Transmittal of Records. (1)
An agency reporting an alleged crime committed by a child with a disability
must ensure that copies of the special education and disciplinary records of
the child are transmitted for consideration by the appropriate authorities to
whom the agency reports the crime. (2) An agency reporting an alleged
crime under this section may transmit copies of the child’s special education
and disciplinary records only to the extent that the transmission is permitted
by the Family Educational Rights and Privacy Act.
SPECIAL EDUCATION TERMS: LEAST RESTRICTIVE ENVIRONMENT (LRE)
9 months ago
In determining the educational placement of a child with a disability, including a preschool child with a disability, this school system ensures that the student"s service placement is:
Determined at least annually by the IEP Team.
Based on the student's IEP,
As close as possible to the child’s home, in the school where he or she would be educated if nondisabled, unless the IEP requires some other arrangement,
Selected on the quality of services that he/she needs, and
Is in age-appropriate, regular classrooms, not removed based solely on needed modifications in the general education curriculum.
DERECHOS DE EDUCACION ESPECIAL SEGÊN LA LEY DE EDUCACIÓN DE PERSONAS CON DISABILITIDADS (IDEA)
9 months ago
leyes
federales y estatales crean derechos específicos para personas elegibles para
recibir servicios de educación especial. Se debe entregar a los padres una copia de esos
derechos solo una vez al año, salvo que también se les deba entregar una copia
cuando haya una recomendación inicial o cuando los padres soliciten una
evaluación, cuando se presente la primera queja estatal en el año escolar y
cuando se solicite por primera vez una audiencia de debido proceso en el año
escolar, cuando se tome un decisión respecto de una medida disciplinaria que
constituye un cambio de ubicación y a solicitud de los padres. La siguiente es
una explicación de los derechos mencionados. Si desea obtener una explicación
más detallada de cualquiera de estos derechos, puede comunicarse con la persona
mencionada anteriormente, con el director de su escuela, con el coordinador de
educación especial de su sistema escolar o con el superintendente de escuelas.
En caso de que desee obtener otra copia de sus derechos, o si tiene alguna
pregunta o desea programar una reunión, comuníquese con la persona mencionada
anteriormente.
Notificación previa POR ESCRITO
Su agencia educativa debe entregarle una notificación previa por
escrito dentro de un plazo razonable antes de proponer o rechazar iniciar o
cambiar la identificación, evaluación, ubicación educativa o provisión de
educación pública gratuita y apropiada (Free Appropriate Public Education,
FAPE).La notificación debe incluir una explicación completa de todas las
garantías procesales disponibles para usted; una descripción de la acción
propuesta o rechazada por la agencia educativa; una explicación de las razones
por las cuales la agencia educativa propone o rechaza tomar la acción; una
descripción de las otras opciones consideradas por el equipo del Programa
de educación individualizada (Individualized Education Program, IEP) y las
razones por las cuales se rechazaron esas opciones; una descripción de cada
procedimiento de evaluación, evaluación, registro o informe que la agencia
educativa utilizó como base para la propuesta o el rechazo; una descripción de
cualquier otro factor relevante para la propuesta o el rechazo de la agencia
educativa; las fuentes con las cuales comunicarse para obtener ayuda a fin de
comprender los derechos de educación especial; una declaración que indique que
usted está protegido por las garantías procesales; y si la notificación enviada
no es la primera recomendación de evaluación, el medio por el que pude obtener
una copia de las garantías procesales. La notificación escrita debe ser
comprensible para el público en general y debe proporcionarse en su lengua
materna u otro medio de comunicación, a menos que claramente no sea factible
hacerlo. Si su lengua materna u otra forma de comunicación no es un lenguaje
escrito, su agencia educativa debe tomar las medidas para garantizar que la
notificación se traduzca de forma oral o por otros medios a su lengua materna u
otra forma de comunicación, que usted comprenda el contenido de la
notificación, que se le ofrezcan fuentes de contacto para obtener ayuda para
comprender la información y que haya evidencia escrita de que se cumplieron
estos requisitos. Si su agencia educativa ofrece a los padres la opción de
recibir los documentos por correo electrónico, usted puede elegir recibir la
notificación previa por escrito por correo electrónico. Debe recibir la
notificación por escrito cuando su hijo se gradúe de la educación secundaria
con un diploma regular o cuando deje la escuela porque ha excedido la edad de
elegibilidad para recibir educación pública gratuita y apropiada.
Consentimiento de los padres
Su agencia educativa debe obtener su consentimiento informado
por escrito antes de llevar a cabo una evaluación inicial, antes de la
provisión inicial de educación especial y servicios relacionados o antes de
obtener datos adicionales como parte de una reevaluación. Su consentimiento
para una evaluación inicial no debe ser interpretado como consentimiento para
la provisión inicial de servicios de educación especial y servicios
relacionados. La agencia educativa podrá, pero no es necesario, utilizar
procedimientos estatales de mediación y audiencia de debido proceso para
determinar si las evaluaciones iniciales o las reevaluaciones se pueden llevar
a cabo cuando usted haya rechazado el consentimiento informado por escrito. Si
el oficial de audiencia respalda a su agencia educativa, esta podrá realizar la
evaluación sujeta a sus derechos de apelar la decisión y el niño deberá permanecer
en la ubicación educativa actual a la espera de la decisión de la apelación a
menos que usted y la agencia educativa acuerden lo contrario. Si los padres del
niño se niegan a dar su consentimiento para la provisión inicial de educación
especial y servicios relacionados, o no responden a la solicitud de
consentimiento, la agencia educativa puede no utilizar la audiencia de debido
proceso y los procedimientos de mediación para proporcionar al niño educación
especial y servicios relacionados. En este caso, no se considerará que la
agencia educativa esté infringiendo el requisito de proporcionar al niño
educación pública gratuita y apropiada, y no es necesario convocar una reunión
con el equipo del IEP ni desarrollar un IEP para el niño. Lo mismo se aplica
si, luego de la provisión inicial de educación especial y servicios
relacionados, el padre revoca su consentimiento por escrito y la agencia
pública proporciona una notificación previa por escrito antes de que cesen los
servicios. Si el padre revoca el consentimiento por escrito después de la
provisión inicial de los servicios, la agencia pública no está obligada a
enmendar el registro educativo del niño para eliminar cualquier referencia
respecto a que el niño recibió educación especial y servicios relacionados
debido a la revocación del consentimiento.
Su agencia educativa debe obtener su consentimiento informado
antes de reevaluar a su hijo, a menos que la agencia educativa pueda demostrar
que tomó las medidas necesarias para obtener su consentimiento para la
reevaluación de su hijo y usted no respondió. Si usted se niega a la
reevaluación de su hijo, la agencia educativa podrá, pero no está obligada,
continuar con la reevaluación de su hijo mediante el uso de la mediación o la
audiencia de debido proceso para intentar invalidar su negación a dar el
consentimiento para la reevaluación de su hijo. Al igual que con las
evaluaciones iniciales, la agencia educativa no estará infringiendo las
obligaciones estipuladas en la Parte B de la Ley
de educación de personas con discapacidades (Individual With Disabilities
Education Act, IDEA) si rechaza continuar con la reevaluación de esta manera.
Sin embargo, si después de al menos dos intentos de obtener su consentimiento
para la reevaluación usted no responde, la agencia educativa podrá proceder con
la reevaluación. No se necesita su consentimiento para que la agencia educativa
pueda revisar datos existentes como parte de una evaluación o reevaluación de
su hijo ni para someter a su hijo a una prueba u otra evaluación que se
proporcione a todos los niños, a menos que antes de la prueba o evaluación sea
necesario el consentimiento de los padres de todos los niños. Una agencia
educativa no debe valerse del rechazo de un padre a dar su consentimiento para
permitir un servicio o una actividad sobre la evaluación inicial de servicios
de educación especial para negar al padre o al niño cualquier otro servicio,
beneficio o actividad que la agencia educativa ofrezca a todos los niños, salvo
que esta parte lo exija. Si usted es el padre de un niño que recibe educación
en casa o está ubicado en una escuela privada pagada por usted y no entrega su
consentimiento informado por escrito para la evaluación inicial o reevaluación
de su hijo, o no responde a una solicitud para dar su consentimiento informado
por escrito, la agencia educativa no utilizará los procedimiento para invalidar
el consentimiento y no será necesario que considere a su hijo como elegible
para recibir servicios equitativos. Su consentimiento informado por escrito o
el consentimiento informado por escrito de un niño elegible que haya alcanzado
la mayoría de edad (19 años) debe obtenerse antes de la reunión del equipo del
IEP y antes de que los representantes de las agencias participantes que podrían
ser responsables de prestar o pagar los servicios de transición sean invitados
a la reunión del equipo del IEP.
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES AL CUMPLIR LA MAYORÍA DE EDAD Cuando un niño con una discapacidad alcanza la mayoría de edad según la ley estatal (19 años) que se aplica a todos los niños (salvo a un niño con una discapacidad que la ley estatal haya determinado incompetente), la agencia educativa debe entregar toda notificación solicitada por esta parte tanto al niño como a los padres y todos los derechos conferidos a los padres según la Parte B de la IDEA serán transferidos al niño. Todos los derechos conferidos a los padres según la Parte B de la IDEA serán transferidos a los niños que se encuentran encarcelados en una institución correccional para jóvenes o adultos estatal o local. Asimismo, cuando se transfieran los derechos, la agencia debe notificar al niño y a los padres sobre esta transferencia.
EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE
Si no está de acuerdo con la evaluación obtenida por su agencia
educativa, tiene derecho a una evaluación educativa independiente pagada con
fondos públicos. Sin embargo, la agencia educativa podría solicitar una
audiencia de debido proceso para demostrar que su evaluación es apropiada. Si
la decisión final es que la evaluación es apropiada, aún tendrá derecho a una
evaluación educativa independiente pero no será pagada con fondos públicos. Si
obtiene una evaluación educativa independiente con financiamiento privado, su
agencia educativa deberá considerar los resultados de la evaluación (si cumple
con los criterios de la agencia) para tomar cualquier decisión con respecto a
la provisión de educación pública gratuita y apropiada, y los resultados podrán
presentarse como evidencia en una audiencia de debido proceso. Si un oficial de
audiencia de debido proceso solicita una evaluación educativa independiente
como parte de la audiencia, usted estará exento del costo de la evaluación.
Cada agencia educativa debe entregarle, cuando lo solicite, información sobre
dónde puede obtenerse una evaluación educativa independiente y cuáles son los
criterios para la evaluación educativa independiente. Siempre que una
evaluación educativa independiente sea pagada con fondos públicos, los
estándares según los cuales se obtiene la evaluación, incluida la ubicación
donde se realiza la evaluación y las calificaciones del evaluador, deben ser
iguales a los estándares que utiliza la agencia educativa cuando lleva a cabo
una evaluación. Un padre tiene derecho a una sola evaluación educativa independiente
pagada con fondos públicos cada vez que la agencia pública lleve a cabo una
evaluación con la que el padre no esté de acuerdo.
DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTOS DE QUEJA
ESTATAL Y DE AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO
Las regulaciones de la Parte B de la IDEA establecen
procedimientos separados para las quejas estatales y para las audiencias de
debido proceso. Como se explica a continuación, cualquier persona u
organización puede presentar una queja estatal y alegar que una agencia
educativa, el Departamento de Educación del Estado (State Department of
Education, SDE) o cualquier otra agencia pública infringen un requisito de la
Parte B. Solo usted o una agencia educativa pueden presentar la solicitud para
una audiencia de debido proceso sobre cualquier otro asunto relacionado con la
propuesta o el rechazo a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o
ubicación educativa de un niño con una discapacidad, o la provisión de
educación pública gratuita y apropiada para el niño. Mientras que el personal
del SDE generalmente debe resolver las quejas estatales dentro de un plazo de
60 días calendario, a menos que el plazo se extienda de forma apropiada, un
oficial imparcial de audiencia de debido proceso debe escuchar la audiencia de
debido proceso (si el desacuerdo no se soluciona a través de una reunión de
resolución o a través de una mediación) y emitir una decisión por escrito
dentro de los 45 días calendario después de finalizado el período de
resolución, a menos que el oficial de audiencia otorgue una extensión
específica del plazo a su pedido o a pedido de la agencia educativa.
PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS ESTATALES
Cualquier persona u organización tienen derecho a presentar una
queja por escrito firmada y alegar que un sistema educativo ha infringido la
IDEA o la Parte 300 del Título 34 del Código de reglamentos federales (Code of
Federal Regulations, CFR) y los hechos en los que se basa la declaración.
Tienen derecho a presentar alegatos que sucedieron no más de un año antes de la
fecha en que se recibió la queja; a presentar información adicional ya sea de
forma oral o por escrito sobre los alegatos estipulados en la queja; a recibir
una decisión por escrito dentro de los 60 días calendario que aborde cada
alegato de la queja y contenga hallazgos de hechos y conclusiones, y las
razones de la decisión final. Tienen derecho a una extensión del plazo solo en
caso de circunstancias excepcionales con respecto a una queja en particular y a
la aplicación de procedimientos para la implementación efectiva de la decisión
final, en caso de ser necesario, incluyendo actividades de asistencia técnica,
negociaciones y medidas correctivas para lograr el cumplimiento. Está permitido
extender el plazo si el padre o la agencia educativa acuerdan extenderlo para
poder participar en una mediación para resolver la queja estatal. La agencia
educativa responderá los alegatos de la queja, a su discreción, con una
propuesta para resolver la queja. Si el SDE, Servicio de educación especial, lo
considera apropiado, se llevará a cabo una investigación independiente en el
sitio.
Si lo solicita, el SDE, Servicios de educación especial, le
entregará un formulario de muestra para presentar una queja estatal.
No es necesario que utilice el formulario de muestra; sin
embargo, su queja debe incluir: (1) una declaración de que una agencia pública
ha infringido un requisito de la Parte B de la IDEA o de esta parte; (2) los
hechos en los que se basa la declaración; (3) la firma e información de
contacto del denunciante; y (4) si se alegan infracciones con respecto a un
niño en particular: (a) el nombre y la dirección de la residencia del niño; (b)
el nombre de la escuela a la que el niño asiste; (c) en el caso de un niño o
joven sin hogar (dentro del significado de la sección 725(2) de la Ley
McKinney-Vento de Asistencia a las personas sin hogar [Artículo 42 del Código
de los Estados Unidos, 11434a(2)], la información de contacto disponible del
niño y el nombre de la escuela a la cual el niño asiste; (d) una descripción de
la naturaleza del problema del niño, incluidos los hechos relacionados con el
problema; y (e) una propuesta para resolver el problema en la medida conocida y
disponible para la parte al momento en que se presentó la queja.
La parte que presenta la queja debe enviar esta información a la sección de Servicios educativos suplementarios (Supplemental Educational Services, SES) del SDE. La parte que presenta la queja debe enviar una copia de la queja a la Agencia educativa local (Local Education Agency, LEA) o a la agencia pública que atiende al niño al mismo tiempo que la parte presenta la queja ante el SDE. Si después de revisar la queja, la sección de SES determina que se incluyó toda la información necesaria y está firmada, el plazo de 60 días comienza el día laboral en que la sección de SES reciba la queja. El requisito de firma es el mismo que usaría una persona para cualquier otro documento legal como por ejemplo un cheque bancario o un contrato. Pueden hacerse excepciones en el caso de personas que no tienen la capacidad de firmar.
Si se recibe una queja por escrito que a la vez es objeto de una audiencia de debido proceso o que contiene varias cuestiones y una o más de ellas son parte de esa audiencia, el estado debe anular cualquier parte de la queja que será abordada en la audiencia de debido proceso hasta la finalización de la audiencia. Sin embargo, cualquier cuestión de la queja que no sea parte de la acción de debido proceso debe resolverse dentro del plazo y los procedimientos requeridos. Si una cuestión planteada en la queja presentada según esta sección ya ha sido decidida anteriormente en una audiencia de debido proceso que involucró a las mismas partes, la decisión de la audiencia de debido proceso es vinculante sobre esa cuestión y la Agencia estatal de educación (State Education Agency, SEA) debe informar al demandante sobre tal efecto. La SEA debe resolver las quejas que aleguen que una agencia pública no implementó la decisión de una audiencia de debido proceso.
Procedimientos estatales de MEDIACIÓN
Usted tiene derecho a participar en una medicación para resolver
los desacuerdos según la IDEA con una agencia educativa, haya o no solicitado
una audiencia de debido proceso o presentado una queja estatal. El SDE
planificará la mediación voluntaria sin costo alguno para usted. Se asignará un
mediador imparcial, calificado, capacitado en técnicas de mediación eficaces y
seleccionado por rotación. Cada sesión de la mediación se concertará de forma
oportuna y se llevará a cabo en una ubicación conveniente para las partes que
participen en la disputa. El SDE debe contar con una lista de mediadores
calificados y los mediadores deben tener conocimiento de las leyes y
regulaciones relacionadas con la educación especial y los servicios relacionados.
Los mediadores no deben ser empleados del SDE o de la agencia educativa
involucrada en la educación o el cuidado del niño y no deben tener conflictos
de intereses personales ni profesionales. Usted podrá participar sin la
negación ni la demora de ningún otro derecho. Si se llega a un acuerdo, la
resolución se manifestará en un acuerdo escrito y legalmente vinculante que
estará firmado por el padre y un representante de la agencia educativa que
tenga autoridad para vincular a la agencia. Todas las partes firman un
compromiso de confidencialidad antes de comenzar el proceso de mediación para
garantizar la confidencialidad de los debates de la mediación y para asegurar
que los debates no se utilizarán como evidencia en audiencias de debido proceso
o procedimientos civiles futuros. El acuerdo de mediación es exigible en
cualquier tribunal estatal competente o en un tribunal de distrito de los
Estados Unidos. Si usted eligió no participar en una mediación, la agencia
educativa podrá desarrollar procedimientos que le ofrezcan la oportunidad para
reunirse con una parte imparcial a una hora y en un lugar que usted considere
convenientes. La parte imparcial explicará los beneficios de la mediación para
alentar el uso de la misma.
Procedimientos de la audiencia de debido
proceso
Usted puede solicitar una audiencia de debido proceso sobre la
propuesta o el rechazo de la agencia educativa a iniciar o cambiar la
identificación, evaluación, ubicación educativa o provisión de educación
pública gratuita y apropiada. Si solicita una audiencia, usted o su abogado
deben entregar una copia de la solicitud escrita (que se mantendrá
confidencial) a la otra parte y al SDE. Si lo solicita, el SDE, Servicios de
educación especial, le entregará un formulario de muestra para solicitar una
audiencia de debido proceso.
No es necesario que utilice el formulario de muestra; sin
embargo, su solicitud debe incluir: (1) el nombre del niño; (2) la dirección de
la residencia del niño o información de contacto disponible en el caso de un
niño sin hogar; (3) el nombre de la escuela a la que el niño asiste; (4) una
descripción de la naturaleza del problema, incluidos los hechos relacionados
con el problema que hayan ocurrido dentro de los dos años desde la fecha en la
que el padre o la agencia educativa conocieron o debieron conocer la supuesta
acción que constituye la base de la solicitud de la audiencia; y (5) una
propuesta para resolver el problema en la medida conocida y disponible al
momento que solicitó la audiencia. El plazo no se aplicará a un padre cuando la
agencia educativa haya evitado que el padre solicitara una audiencia debido a
que tergiversó que había resuelto el problema en el que se basa la solicitud
escrita o cuando la agencia educativa haya ocultado al padre información que
según esta parte debió suministrarse al padre. Usted o la agencia educativa no
podrán tener una audiencia de debido proceso hasta que usted (o su abogado) o
la agencia educativa presenten una solicitud para una audiencia de debido
proceso que incluya toda la información mencionada anteriormente.
Después de recibir la solicitud de la audiencia de debido proceso y después de que la sección de SES determine que la solicitud incluye toda la información necesaria y está firmada, se iniciará la audiencia de debido proceso y el plazo comenzará el día laboral en que se reciba. El requisito de firma es el mismo que usaría una persona para cualquier otro documento legal como por ejemplo un cheque bancario o un contrato. Pueden hacerse excepciones en el caso de personas que no tienen la capacidad de firmar.
La parte que solicita la audiencia no podrá plantear cuestiones
en la audiencia que no hayan sido planteadas en la solicitud escrita de la
audiencia, a menos que la otra parte acuerde lo contrario.
La agencia educativa debe informarle sobre cualquier servicio
legal gratuito o de bajo costo u otros servicios relevantes disponibles en el
área si usted solicita la información o si usted y la agencia educativa
solicitan una audiencia.
Para que una audiencia de debido proceso avance, la solicitud
debe considerarse suficiente. La solicitud de debido proceso se considerará
suficiente (que cumple con los requisitos de contenido mencionados
anteriormente) a menos que la parte que recibe la queja de debido proceso
(usted o la agencia educativa) notifique al oficial de audiencia y a la otra
parte por escrito, dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción
de la queja, que la parte que recibe la queja considera que la queja de debido
proceso no cumple con los requisitos mencionados anteriormente. Dentro de los
cinco días calendario posteriores a la recepción de la notificación de que la
parte que recibe la queja (usted o la agencia educativa) considera una
solicitud de debido proceso insuficiente, el oficial de audiencia debe decidir
si la solicitud de debido proceso cumple con los requisitos de contenido e
inmediatamente notificarlo a usted y a la agencia educativa por escrito.
Usted o la agencia educativa podrán realizar cambios en la
solicitud de la audiencia solo si la otra parte aprueba los cambios por escrito
y tiene la oportunidad de resolver la solicitud de debido proceso a través de
una reunión de resolución, o si hasta cinco días antes de que comience la
audiencia de debido proceso, el oficial de audiencia autoriza los cambios. Si
la parte que presenta la queja realiza cambios en la solicitud de debido
proceso, el plazo de la reunión de resolución y el período de tiempo para la
resolución comienzan de nuevo en la fecha en que se presenta la solicitud
enmendada.
Si no se ha hecho anteriormente, dentro de los 10 días
calendario posteriores a la recepción de la copia de su solicitud de una
audiencia, la agencia educativa le entregará una notificación por escrito donde
se abordarán las preocupaciones de la solicitud de la audiencia. La respuesta
debe incluir una explicación de las razones por las cuales la
agencia educativa propuso o rechazó tomar la acción planteada en la solicitud
de debido proceso, una descripción de las demás opciones que el equipo del IEP
del niño consideró y las razones por las cuales se rechazaron esas opciones,
una descripción de cada procedimiento de evaluación, evaluaciones, registros o
informes que la agencia educativa utilizó como base para la acción propuesta o
rechazada, y una descripción de los demás factores relevantes para la acción
propuesta o rechazada de la agencia educativa. Sin embargo, suministrar esta
información no evita que la agencia educativa declare que la solicitud de
debido proceso es insuficiente.
Si la agencia educativa presenta la solicitud de la audiencia de
debido proceso, usted deberá, dentro de los 10 días calendario posteriores a la
solicitud, enviar una respuesta a la agencia educativa que específicamente
aborde las cuestiones de la queja.
Antes de la oportunidad de la audiencia, la agencia educativa,
dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la solicitud de
una audiencia de los padres, tendrá que acordar una reunión con los padres y
los miembros relevantes del equipo del IEP (según lo determinen la agencia
educativa y los padres), incluido un miembro que tenga autoridad para tomar
decisiones en nombre de la agencia educativa y que tenga conocimiento
específico de los hechos identificados por escrito en la solicitud de la
audiencia. Si el padre no va acompañado de un abogado, no es obligación de la
agencia educativa incluir uno. El objetivo de la reunión es que los padres del
niño debatan las cuestiones de la audiencia y los hechos que constituyen la
base de la solicitud de la audiencia. Luego, la agencia educativa tendrá la
oportunidad de resolver las cuestiones de la audiencia, a menos que los padres
y la agencia educativa acuerden por escrito renunciar a dicha reunión o
utilizar el proceso de mediación. Si se llega a una solución en la reunión de
resolución o a través de la mediación, las partes deberán ejecutar un acuerdo
legalmente vinculante firmado por los padres y un representante de la agencia
educativa que tenga autoridad para vincular a la agencia. Este acuerdo es
exigible en cualquier tribunal estatal competente o en un tribunal de distrito
de los Estados Unidos. Si las partes ejecutan este acuerdo, una parte podrá
invalidar tal acuerdo dentro de los tres días hábiles posteriores a la
ejecución del mismo. Si la agencia educativa no ha resuelto las cuestiones de
la audiencia para satisfacción de los padres dentro de los 30 días posteriores
a la recepción de la solicitud escrita de una audiencia, la misma se llevará a
cabo y comenzarán todos los plazos aplicables a la audiencia. Se tomará una
decisión final para la audiencia dentro de los 45 días calendario después de
que comience el plazo de la audiencia (es decir, después de que haya finalizado
el plazo de 30 días para resolver las cuestiones), a menos que el oficial de
audiencia autorice una extensión específica a solicitud de cualquiera de las
partes. Se enviará por correo una copia de la decisión a cada una de las partes.
Excepto cuando usted y la agencia educativa hayan acordado
renunciar al proceso de resolución o a la mediación, si un padre no participa
en la reunión de resolución, los plazos para el proceso de resolución y para la
audiencia de debido proceso se retrasarán hasta que el padre acuerde participar
en una reunión. Si después de hacer esfuerzos razonables y de documentar esos
esfuerzos la agencia educativa no puede lograr que el padre participe en la
reunión de resolución, la agencia educativa podrá, al final del período de
resolución de 30 días calendario, solicitar que un oficial de audiencia descarte
su solicitud de debido proceso. La documentación de esos esfuerzos debe incluir
un registro de los intentos de la agencia educativa para llegar a un acuerdo
mutuo sobre una hora y un lugar, como un registro detallado de las llamadas
telefónicas realizadas y los resultados de esas llamadas, copias de la
correspondencia enviada y cualquier respuesta recibida, y registros detallados
de las visitas realizadas a la casa o al lugar de trabajo y los resultados de
esas visitas. Si la agencia educativa no puede llevar a cabo la reunión de
resolución dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la
notificación del padre de la solicitud de debido proceso o no participa en la
reunión de resolución, el padre podrá solicitar al oficial de audiencia que
ordene el comienzo del plazo de 45 días calendario para la audiencia de debido
proceso.
Si el padre y la agencia educativa acuerdan renunciar por
escrito a la reunión de resolución, el plazo para la audiencia de debido
proceso de 45 días calendario comenzará al día siguiente. Si después de que
comience la mediación o la reunión de resolución y antes de que finalice el
período de resolución de 30 días calendario, el padre y la agencia educativa
acuerdan por escrito que no es posible llegar a ningún acuerdo, el plazo para
la audiencia de debido proceso de 45 días calendario comenzará al día
siguiente. Si el padre y la agencia educativa acuerdan utilizar el proceso de
mediación, al final del período de resolución de 30 días calendario, ambas
partes podrán acordar por escrito continuar con la mediación hasta llegar a un
acuerdo. Sin embargo, si cualquiera de las partes se retira del proceso de
mediación, el plazo de 45 días calendario para la audiencia de debido proceso
comenzará al día siguiente.
Como mínimo, un oficial de audiencia no debe ser un empleado de
la agencia educativa estatal o de la agencia educativa local involucrada en la
educación o el cuidado del niño ni cualquier persona que tenga un interés
personal o profesional que pueda crear conflictos con su objetividad en la
audiencia. Una persona que califique de otro modo para llevar a cabo una
audiencia no es un empleado de la agencia educativa solo porque la agencia
educativa le pague para que actúe como oficial de audiencia. Esa persona debe
tener el conocimiento y la habilidad para: comprender las disposiciones de la
IDEA, las regulaciones federales y estatales de la IDEA, y las interpretaciones
legales de los tribunales federales y estatales; llevar a cabo audiencias de
acuerdo con prácticas y estándares legales apropiados; y tomar y redactar
decisiones de acuerdo con tales prácticas y estándares legales apropiados.
Cada agencia educativa debe tener una lista de personas que
actúan como oficiales en audiencias de debido proceso. La lista debe incluir
una declaración de la idoneidad de cada una de esas personas.
Cualquier parte de una audiencia tiene derecho a estar
acompañada y ser aconsejada por un asesor y por personas con conocimientos o
capacitación especiales con respecto a los problemas de niños con
discapacidades, excepto que la ley estatal prohíba la representación por una
persona que no sea abogado; a presentar evidencia y a confrontar,
contrainterrogar y compeler la asistencia de testigos; a prohibir que se
presente cualquier evidencia en la audiencia que no haya sido revelada al menos
cinco días hábiles antes de la audiencia; a obtener un registro escrito o
electrónico palabra por palabra de la audiencia; y a obtener los hallazgos de
hechos y decisiones por escrito o, a decisión de los padres, de forma
electrónica sin costo alguno. Asimismo, usted tiene derecho a que el niño esté
presente, a audiencias abiertas al público y a que la audiencia se lleve a cabo
a una hora y en un lugar que sea razonablemente conveniente para usted sin
costo alguno. Al menos cinco días hábiles antes de la audiencia, las partes
deben revelar a todas las demás partes todas las evaluaciones realizadas hasta
esa fecha y las recomendaciones basadas en la evaluación de la parte oferente
que la parte pretende utilizar en la audiencia. Un oficial de audiencia debe
evitar que cualquier parte deje de cumplir con este requisito de presentar las
evaluaciones o recomendaciones relevantes en la audiencia sin el consentimiento
de la otra parte.
Acción civil
La decisión del oficial
de audiencia es final, excepto que cualquier parte agraviada por los hallazgos
y por la decisión tomada en la audiencia de debido proceso tenga derecho a
iniciar una acción civil en cualquier tribunal estatal competente o tribunal de
distrito de los Estados Unidos sin importar la cantidad en disputa. Una parte
agraviada debe presentar una notificación de intención para interponer una
acción civil ante todas las partes de la audiencia dentro de los 30 días
calendario posteriores la decisión del oficial de audiencia. Una acción civil
en un tribunal competente debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a
la presentación de la notificación de intención de interponer una acción civil.
La decisión de un oficial de audiencia con respecto a si el niño
recibió educación pública gratuita y apropiada debe estar basada en evidencias
sustanciales. En asuntos en los que se alegue una infracción
procesal, el oficial de audiencia puede descubrir que el niño no recibió
educación pública gratuita y apropiada solo si las insuficiencias procesales
interfirieron con el derecho del niño a recibir educación pública gratuita y
apropiada, infirieron significativamente con la oportunidad del padre de participar
en un proceso para tomar decisiones sobre la provisión de educación pública
gratuita y apropiada al niño o causaron la privación de un beneficio de
educación.
Ninguna de las disposiciones descritas anteriormente puede
interpretarse de manera tal que evite que el oficial de audiencia ordene a la
agencia educativa que cumpla con los requisitos de las garantías procesales.
Nada en esta parte debe ser interpretado de manera tal que evite que el padre
presente una solicitud por separado de una audiencia de debido proceso sobre un
tema distinto al de la solicitud de debido proceso ya presentada.
Estado del niño durante los procedimientos
Durante la espera del
período de resolución, una audiencia de debido proceso o procedimientos
judiciales, a menos que usted y el estado o su agencia educativa acuerden lo
contrario, el niño debe permanecer en su ubicación educativa actual. Si el
oficial de audiencia está de acuerdo con el padre en que cambiar la ubicación
es lo apropiado, la ubicación debe considerarse un acuerdo entre el estado y el
padre.
Si la audiencia implica
un pedido de admisión inicial a una escuela pública, el niño, con el
consentimiento de los padres, debe ser ubicado en la escuela pública hasta que
finalicen todos los procedimientos. Si la audiencia implica un pedido de
servicios iniciales según la Parte B para la transición del niño de la Parte C
a la Parte B y ya no es elegible para los servicios de la Parte C debido a que
el niño cumplió los tres años, la agencia educativa no está obligada a prestar
los servicios de la Parte C que el niño recibía. Si el niño resulta ser
elegible para recibir educación especial y servicios relacionados según la
Parte B, y el padre otorga su consentimiento para la provisión inicial de
educación especial y servicios relacionados, la agencia educativa debe
proporcionar la educación especial y los servicios relacionados que no estén en
discusión. Sin embargo, si el padre solicita una audiencia de debido proceso
relacionada con una medida disciplinaria, la ubicación seguirá siendo en el
entorno educativo alternativo hasta que el oficial de audiencia tome una
decisión o hasta que finalice el período, a menos que el padre y la agencia
educativa acuerden lo contrario. Una solicitud para una audiencia acelerada por
asuntos disciplinarios debe tener lugar dentro de los 20 días lectivos
posteriores a la fecha en que se solicitó la audiencia y el oficial de
audiencia debe tomar una decisión dentro de los 10 días lectivos posteriores a
la audiencia.
Mecanismos estatales de ejecución. Para
la ejecución de un acuerdo por escrito celebrado como resultado de una
mediación o de una reunión de resolución, la Agencia estatal de educación (SEA)
permitirá otro mecanismo estatal de ejecución para intentar ejecutar ese
acuerdo, teniendo en cuenta que la utilización de esos mecanismos no es
obligatoria y no retrasa ni niega a una parte el derecho de procurar la
ejecución del acuerdo escrito en un tribunal estatal competente o en un
tribunal de distrito de los Estados Unidos.
Adjudicación de los honorarios de los abogados
En cualquier acción o
procedimiento iniciado según la Parte B de la IDEA, el tribunal podrá adjudicar
los honorarios razonables de los abogados a la parte vencedora que sea el padre
de un niño con discapacidad; a una parte vencedora que sea una agencia
educativa estatal o local contra el abogado del padre que presenta una
solicitud de audiencia o causa que sea frívola, irrazonable o sin fundamentos,
o contra el abogado de un padre que continua con un litigio después de que el
mismo claramente se volviera frívolo, irrazonable o sin fundamentos; o a una
agencia educativa estatal o local vencedora contra el abogado de un padre o
contra el padre si la solicitud o causa de acción subsiguiente del padre fue
presentada con un objetivo improcedente, como acosar, causar retrasos
innecesarios o incrementar innecesariamente el costo del litigio. Los
honorarios se basarán en las tarifas que prevalezcan en la comunidad en la que
surgió la acción o el procedimiento según el tipo y la calidad de los servicios
prestados.
Es posible que no se adjudiquen los honorarios de los abogados y es posible que no se reembolsen los costos relacionados por los servicios prestados después de que se haya ofrecido por escrito un arreglo al padre si la oferta se propone al padre 10 días calendario anteriores a la audiencia; si el padre no acepta la oferta dentro de los 10 días calendario; y si el oficial de audiencia o el tribunal descubren que la decisión de la audiencia obtenido por los padres no fue más favorable para los padres que la oferta del arreglo. Además, los honorarios no se adjudicarán por la asistencia a las reuniones del equipo del IEP a menos que la reunión sea convocada como resultado de la decisión del oficial de audiencia o como resultado de la acción judicial. Sin embargo, se pueden adjudicar los honorarios de los abogados y los costos relacionados al padre que sea la parte vencedora y que estuvo totalmente justificado en rechazar la oferta del arreglo. Una reunión de resolución no se considera una audiencia administrativa ni una acción judicial a los efectos de la provisión de los honorarios de los abogados.
El importe adjudicado
de los honorarios de los abogados puede reducirse si el padre o el abogado del
padre, durante el curso de la acción o el procedimiento, prolonga la resolución
final de la controversia sin justificación; si el importe de los honorarios de
los abogados autorizado para ser adjudicado excede sin justificación la tarifa
por hora prevaleciente en la comunidad por servicios similares de abogados con
capacidades, reputación y experiencias comparables; si el tiempo dedicado y los
servicios legales prestados fueron excesivos teniendo en cuenta la naturaleza
de la acción o los procedimientos; o si el abogado que representa al padre no
proporcionó a la agencia educativa la información apropiada en lasolicitud de
la audiencia de debido proceso. Los puntos precedentes no se aplicarán en
ninguna acción o procedimiento si el tribunal descubre que la agencia educativa
estatal o local prolongó la resolución final de la acción o del procedimiento
sin justificación o si hubo alguna infracción a estas reglas.
Acceso a los registros
Su agencia educativa
debe permitirle inspeccionar y revisar todos los registros educativos de su
hijo que la agencia participante, según la Parte B de la IDEA, reúna, conserve
o utilice. La agencia participante debe cumplir con la solicitud sin retrasos innecesarios
y antes de que tenga lugar cualquier reunión relativa al programa educativo
individualizado, o audiencia relativa a la identificación, evaluación,
ubicación educativa o provisión de educación pública gratuita y apropiada, o
sesión de resolución; y en ningún caso, más de 45 días después de que se
realice la solicitud. Su derecho a inspeccionar y revisar los registros incluye
el derecho a una respuesta de la agencia participante a solicitudes razonables
de explicaciones e interpretaciones de los registros; a que su representante
inspeccione y revise los registros; y a solicitar a la agencia participante que
le proporcione copias de los registros que contengan la información si al
negarse a proporcionar esas copias se le impide ejercer efectivamente su
derecho a inspeccionar y revisar los registros. La agencia participante no
podrá cobrar una tarifa por buscar o recopilar información según esta parte
pero puede cobrar una tarifa por las copias de los registros que se hagan para
usted según esta parte, si la tarifa no impide de manera efectiva el ejercicio
de su derecho a inspeccionar y revisar esos registros. La agencia puede asumir
que usted tiene autoridad para inspeccionar y revisar los registros a menos que
se le haya advertido de que usted no tiene esa autoridad según la ley estatal
aplicable que rige asuntos como la tutela o la separación y el divorcio. Si
cualquier registro educativo incluye información de más de un niño, usted podrá
revisar solo la información relacionada con su situación o ser informado sobre
esa información específica. La agencia participante debe proporcionarle, cuando
lo solicite, una lista de los tipos y las ubicaciones de los registros
educativos que la agencia participante reúna, conserve o utilice. La agencia
participante debe llevar un registro de las personas que tienen acceso a los
registros educativos reunidos, conservados y utilizados (salvo el acceso de los
padres y de los empleados autorizados de la agencia participante), incluido el
nombre de la persona, la fecha en que fue concedido el acceso y el objetivo por
el cual la persona fue autorizada a revisar los registros.
DERECHOS DE LOS NIÑOS
Las agencias educativas
deben ofrecer al niño derechos de privacidad similares a aquellos ofrecidos a
los padres sobre los registros teniendo en cuenta la edad del niño y el tipo y
la gravedad de la discapacidad. Si bien, según la IDEA, los derechos de los
padres se transfieren al niño cuando cumple la mayoría de edad (19 años), los
derechos de los padres sobre los registros educativos se transfieren al niño a
la edad de 18 años según la Ley de privacidad y derechos
educativos de la familia (Family
Educational Rights and Privacy Act, FERPA) en la Parte 99 del Título 34 del CFR.
CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN
PERSONAL
Debe obtenerse su
consentimiento antes de divulgar información de identificación personal a las
partes que no sean funcionarios de las agencias participantes. Excepto en las
circunstancias que se mencionarán más adelante, no se necesita su
consentimiento para divulgar información de identificación personal a los
funcionarios de las agencias participantes para cumplir con un requisito de la
Parte B de la IDEA.
Debe obtenerse su
consentimiento o el consentimiento de un niño elegible que haya alcanzado la
edad de 19 años antes de divulgar información de identificación personal a los
funcionarios de las agencias participantes responsables de brindar o pagar los
servicios de transición.
Además, si su hijo
asiste, o asistirá, a una escuela privada que no está ubicada en la misma LEA
en la que usted reside, debe obtenerse su consentimiento antes de divulgar
cualquier información de identificación personal sobre su hijo entre los
funcionarios de la LEA donde se ubica la escuela privada y la LEA donde usted
reside.
Enmienda de los registros a solicitud de los padres
Si considera que la
información de los registros educativos de su hijo que ha sido reunida,
conservada o utilizada según la Parte B de la IDEA es inexacta, engañosa o
infringe la privacidad u otros derechos del niño, podrá solicitar a la agencia
educativa que conserva la información que la enmiende. La agencia participante
debe decidir si enmendar la información de acuerdo a su solicitud dentro de un
período razonable de tiempo después de recibir la solicitud. Si la agencia
participante decide no enmendar la información de acuerdo a su solicitud, debe
informarle a usted sobre esta negativa y notificarlo sobre su derecho a una
audiencia. La agencia participante deberá proporcionarle, cuando lo solicite,
una oportunidad para una audiencia, que cumpla con los procedimientos de la
FERPA, para refutar la información de los registros educativos de su hijo a fin
de garantizar que no sea inexacta ni engañosa o que no infrinja de otra manera
la privacidad u otros derechos. Si el resultado de la audiencia determina que
la información es inexacta, engañosa o infringe de otra manera la privacidad u
otros derechos del niño, la agencia participante debe enmendar la información
como corresponde e informárselo por escrito. Si el resultado de la audiencia
determina que la información no es inexacta, engañosa ni infringe de otra
manera la privacidad u otros derechos, la agencia participante debe informarle
sobre su derecho a asentar en los registros que conserva de su hijo una
declaración con observaciones sobre la información o con cualquier razón de
desacuerdo con la decisión de la agencia participante. La agencia participante
debe conservar cualquier explicación asentada en los registros como parte del
registro por el tiempo que la agencia participante conserve el registro o la
parte impugnada. Si la agencia participante divulga los registros o la parte
impugnada a cualquier persona, también deberá informar la explicación a esa
persona.
DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN
La agencia pública debe
informarle cuando la información de identificación personal reunida, conservada
o utilizada según la Parte B de la IDEA deje de ser necesaria para brindarle a
su hijo servicios de educación. La información debe destruirse cuando usted lo
solicite. Sin embargo, podrá conservarse un registro permanente por tiempo
ilimitado del nombre, la dirección, el número de teléfono, las calificaciones,
el registro de asistencia, la asistencia a clases, el nivel de grado completado
y el año completado del estudiante. La información debe destruirse de manera
que conserve la confidencialidad.
NIÑOS CON DISCAPACIDADES MATRICULADOS POR SUS PADRES EN
ESCUELAS PRIVADAS CUANDO LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y APROPIADA ES OBJETO DE
DEBATE
La Parte B de la IDEA
no requiere que la LEA pague los costos educativos, como educación especial y
servicios relacionados, de su hijo con una discapacidad en una instalación o
escuela privada si la LEA pone FAPE a disposición de su hijo y usted elige ubicar
al niño en una instalación o escuela privada. Sin embargo, la agencia pública
donde se ubica la escuela privada debe incluir a su hijo en la población cuyas
necesidades se mencionan en las disposiciones de la Parte B sobre niños que han
sido ubicados en escuelas privadas por sus padres. Los desacuerdos entre los
padres y la agencia pública sobre la disponibilidad de un programa apropiado
para el niño y la cuestión sobre el reembolso financiero están sujetos a
procedimientos de debido proceso. Si los padres de un niño con una
discapacidad, que antes recibía educación especial y servicios relacionados
bajo la autoridad de una agencia pública, matriculan al niño en una escuela
primaria o secundaria privada sin el consentimiento o la recomendación de la
agencia pública, un oficial de tribunal o audiencia podría solicitar a la
agencia que reembolse a los padres los costos de la matriculación si el oficial
de tribunal o audiencia descubre que la agencia no puso a disposición del niño
educación pública gratuita y apropiada de forma oportuna antes de esa
matriculación. El costo del reembolso puede reducirse o negarse si en la
reunión más reciente del IEP a la que asistieron los padres antes de retirar al
niño de la agencia pública, los padres no informaron al equipo del IEP que
rechazaban la ubicación propuesta por la agencia pública donde se ofrecería
educación pública gratuita y apropiada al niño ni incluyeron sus preocupaciones
y sus intentos por matricular a su hijo en una escuela privada a pagarse con
fondos públicos; o si al menos 10 días hábiles (incluido cualquier feriado que
caiga en un día hábil) antes de retirar al niño de la agencia pública, los
padres no notificaron por escrito a la agencia pública sobre su rechazo a la
oferta de ubicación; o si antes de que los padres retirasen al niño, la agencia
pública les informó a los padres sobre su intención de evaluar al niño
(incluida una declaración del objetivo de la evaluación que sea apropiada y
razonable) pero los padres no ofrecieron la disponibilidad del niño para dicha
evaluación; o si se descubre una declaración judicial de irracionalidad con
respecto a las medidas adoptadas por los padres. EXCEPCIÓN: El costo del reembolso no puede
reducirse ni negarse si el padre no proporcionó dicha notificación porque la
escuela lo impidió, o si el padre no recibió este documento, o si el
cumplimiento de este requisito resultara en un daño físico para el niño.
Además, a discreción un oficial de tribunal o audiencia, no podrá reducirse o
negarse el costo del reembolso por el incumplimiento de proporcionar esa
notificación si el padre no puede leer ni escribir en inglés; o si el
cumplimiento del requisito resultara en un grave daño emocional para el niño.
DISCIPLINA
Autoridad del personal escolar. El
personal escolar podrá considerar toda circunstancia única de manera individual
cuando determine si un cambio de ubicación, coherente con los demás requisitos
de esta sección, es apropiado para un niño con una discapacidad que infringe un
código de conducta estudiantil.
Según esta sección, el personal escolar podrá retirar a un niño
con una discapacidad que infringe un código de conducta estudiantil de su
ubicación actual y colocarlo en un entorno educativo alternativo, momentáneo y
apropiado o en otro entorno, o suspenderlo, por no más de 10 días lectivos
consecutivos (en la medida en que esas alternativas puedan aplicarse a niños
sin discapacidades), y retirarlo nuevamente por no más de 10 días lectivos
consecutivos en el mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta
(siempre que esos retiros no constituyan un cambio de ubicación).
Después de que el estudiante con una discapacidad haya sido
retirado de su ubicación actual por 10 días lectivos en el mismo año escolar,
la agencia educativa debe brindar servicios al niño con una discapacidad que
fue retirado de su ubicación actual durante los días siguientes al retiro. El
niño debe continuar recibiendo los servicios de educación para seguir
participando en el plan de estudio general, aunque en otro entorno, y avanzar
hacia los objetivos establecidos en su IEP, y recibir, de manera apropiada, una
evaluación conductual funcional, además de servicios y modificaciones de
intervención conductual diseñados para tratar la infracción de modo que no se
repita.
En el caso de cambios de ubicación, debidos a la conducta, que
excedan los 10 días lectivos consecutivos, si se determina que la conducta que
dio lugar a la infracción del código escolar no es una manifestación de la
discapacidad del niño, el personal escolar puede aplicar los procedimientos
disciplinarios relevantes a niños con discapacidades de la misma manera y por
el mismo tiempo que esos procedimientos se aplicarían a niños sin
discapacidades, salvo que el niño deba continuar recibiendo los servicios de
educación. Los servicios de educación pueden proporcionarse en un entorno
alternativo momentáneo.
La agencia educativa solo debe proporcionar servicios durante
los períodos en que el niño con una discapacidad sea retirado de su ubicación actual
por 10 días lectivos o menos en ese año escolar, si proporcionara esos
servicios a un niño sin discapacidad que haya sido igualmente retirado.
Una vez que un niño con una discapacidad es retirado de su
ubicación actual por 10 días lectivos en el mismo año escolar, y si el retiro
actual no dura más de 10 días lectivos consecutivos y no se considera un cambio
de ubicación, el personal de la escuela, luego de consultar con al menos uno de
los docentes del niño, debe determinar la medida en que son necesarios los
servicios para permitir que el niño continúe participando en el plan de estudio
general, aunque en otro entorno, y avance hacia los objetivos establecidos en
su IEP.
Si el retiro constituye un cambio de ubicación, el equipo del
IEP del niño es quien determina los servicios apropiados.
Cambio de ubicación debido a retiros por problemas de
disciplina. El equipo del IEP del niño es quien determina el entorno
educativo alternativo y momentáneo donde se brindarán los servicios. Un cambio
de ubicación para retirar a un niño con una discapacidad de su ubicación
educativa actual ocurre cuando el retiro dura más de 10 días lectivos
consecutivos, incluidos los días lectivos parciales de media jornada o más; o
cuando el niño ha sido retirado varias veces y esto constituye un patrón porque
los días suman más de 10 días lectivos en un año escolar, porque la conducta
del niño es sustancialmente similar a su conducta en incidentes de mala
conducta anteriores que resultaron en una serie de retiros y porque se presentan
factores adicionales como la duración de cada retiro, la suma total de tiempo
que el niño fue retirado y la proximidad entre un retiro y otro. La agencia
educativa (como mínimo un administrador y el docente de educación especial del
niño) determina de manera individual si el patrón de retiros constituye un
cambio de ubicación. La determinación está sujeta a la revisión de debido
proceso y a procedimientos judiciales.
Notificación. El día
que se tome la decisión de retirar al niño con una discapacidad de su ubicación
debido a que infringió el código de conducta estudiantil, la agencia educativa
debe informar a los padres y debe proporcionarles una copia de los Derechos
de educación especial.
Determinación
de manifestación.
1. Dentro de los 10 días lectivos posteriores a la
decisión de cambiar la ubicación del niño con una discapacidad debido a que
infringió el código de conducta estudiantil, la agencia educativa, el padre y
los miembros relevantes del equipo del IEP del niño (según lo determinado por
los padres y la agencia educativa) deben revisar toda la información relevante
en el expediente del estudiante, incluido el IEP del niño, cualquier
observación de un docente y cualquier información relevante proporcionada por los
padres para determinar si la conducta en cuestión fue causada o está
directamente relacionada con la discapacidad del niño, o si la conducta en
cuestión fue el resultado directo de una falla de la agencia educativa al
implementar el IEP.
2. Si la agencia educativa, el padre y los miembros
relevantes del equipo del IEP del niño determinan que se cumple cualquiera de
esas condiciones, entonces se determina que la conducta es una manifestación de
la discapacidad del niño.
3. Si la agencia educativa, el padre o los miembros
relevantes del equipo del IEP del niño determinan que hubo una falla al
implementar el IEP, la agencia educativa deberá tomar medidas para subsanar
esas deficiencias inmediatamente.
Determinación
de que la conducta fue una manifestación de la discapacidad. Si la agencia educativa, el padre y los
miembros relevantes del equipo del IEP determinan que la conducta fue una
manifestación de la discapacidad del niño, el equipo del IEP debe:
1. Realizar una evaluación conductual funcional, a
menos que la agencia educativa haya realizado una en los 18 meses anteriores a
que ocurriera la conducta que dio lugar al cambio de ubicación, e implementar
un plan de intervención conductual para el niño.
2. O bien, si ya se ha desarrollado un plan de
intervención conductual, revisar el plan y modificarlo, de ser necesario, para
tratar la conducta.
3. Y además, regresar al niño a la ubicación de la
cual fue retirado, a menos que el padre y la agencia educativa acuerden cambiar
la ubicación como parte de la modificación del plan de intervención conductual.
Circunstancias
especiales. El
personal escolar podrá retirar a un estudiante a un entorno educativo
alternativo y momentáneo por no más de 45 días lectivos sin importar si la
conducta es una manifestación de la discapacidad del niño, en los siguientes
casos:
1. Si el niño lleva un arma o posee un arma en la
escuela, en los terrenos escolares o en una función escolar bajo la
jurisdicción del Departamento de Educación o una agencia educativa.
2. Si el niño conscientemente posee o usa drogas
ilegales, vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras se
encuentra en la escuela, en los terrenos escolares o en una función escolar
bajo la jurisdicción del Departamento de Educación o una agencia educativa.
3. Si el niño ha ocasionado lesiones corporales
graves a otra persona mientras se encuentra en la escuela, en los terrenos
escolares o en una función escolar bajo la jurisdicción del Departamento de
Educación o una agencia educativa.
Definiciones. A los
propósitos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
1. Sustancia controlada:drogas u otras sustancias
identificadas según las listas I, II, III, IV o V de la sección 202(c) de la
Ley de sustancias Controladas [Artículo 21 del Código de los Estados Unidos,
812(c)].
2. Droga ilegal:sustancia controlada que no incluye
una sustancia controlada con posesión legal o utilizada con la supervisión de
un profesional de la salud autorizado ni una sustancia controlada con posesión
legal o utilizada bajo cualquier autorización según la ley mencionada o
cualquier otra disposición de la ley federal.
3. Lesiones corporales graves:tiene el significado
que el párrafo (3), subsección (h), sección 1365, título 18 del Código de los
Estados Unidos le da al término “lesión corporal grave”.
4. Arma: tiene el significado que el párrafo (2),
primera subsección (g), sección 930, título 18 del Código de los Estados Unidos
le da al término “arma peligrosa”.
Apelación. El
padre del niño con una discapacidad que esté en desacuerdo con cualquier
decisión sobre la ubicación disciplinaria o la determinación de manifestación,
o una la LEA que considera que mantener al niño en la ubicación actual puede
ocasionar lesiones al niño o a otros, pueden apelar la decisión al solicitar
una audiencia de debido proceso.
Autoridad
del oficial de audiencia. El oficial de la audiencia escucha y determina una apelación
según esta sección. Al hacer la determinación, el oficial de audiencia puede
enviar al niño con una discapacidad a la ubicación de la cual fue retirado si
determina que el retiro constituyó una infracción de los requisitos
disciplinarios o que la conducta del niño fue una manifestación de su
discapacidad, o puede ordenar un cambio de ubicación para el niño con una
discapacidad a un entorno educativo alternativo, momentáneo y apropiado por no
más de 45 días lectivos si el oficial de audiencia determina que mantener al
niño en su ubicación actual puede ocasionar lesiones al niño o a otros. Los
procedimientos podrán repetirse si la agencia educativa considera que regresar
al niño a la ubicación original puede ocasionar lesiones al niño o a otros.
Audiencia
de debido proceso acelerada. Cuando se solicita una audiencia, los padres o la agencia
educativa involucrados en la disputa deben tener la oportunidad de solicitar
una audiencia de debido proceso.
1. El Departamento de Educación es el responsable de
coordinar la audiencia de debido proceso acelerada debido a una medida
disciplinaria. La misma debe tener lugar dentro de los 20 días lectivos
posteriores a la fecha en que se solicitó la audiencia. El oficial de audiencia
debe hacer una determinación dentro de los 10 días lectivos posteriores a la
audiencia.
2. A menos que los padres o la agencia educativa
acuerden por escrito renunciar a la reunión resolutoria o acuerden utilizar el
proceso de mediación, la reunión de resolución debe tener lugar dentro de los
siete días calendario posteriores a la recepción de la solicitud de la
audiencia de debido proceso.
3. La audiencia de debido proceso podrá continuar a
menos que el asunto haya sido resuelto para la satisfacción de las dos partes
dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la solicitud de
la audiencia de debido proceso.
4. Las decisiones tomadas en audiencias de debido
proceso aceleradas pueden apelarse.
Ubicación durante las apelaciones. Cuando
los padres o la agencia educativa hacen una apelación, el niño debe permanecer
en el entorno educativo alternativo momentáneo hasta que el oficial de
audiencia tome una decisión o hasta que finalice el período, lo que ocurra
primero, a menos que el padre y la agencia educativa acuerden lo contrario.
Protecciones para niños no elegibles para educación
especial y servicios relacionados. Un
niño determinado no elegible para recibir educación especial y servicios
relacionados según esta parte, y cuya conducta haya infringido el código de
conducta estudiantil, puede imponer cualquiera de las protecciones
proporcionadas en esta parte si la agencia educativa sabía, como se especifica
más adelante, que el niño tenía una discapacidad antes de que apareciera la
conducta que precipitó la medida disciplinaria.
Se considera que una agencia pública tenía conocimiento de que
el niño padecía una discapacidad si antes de que apareciera la conducta que
precipitó la medida disciplinaria ocurrió lo siguiente:
1. El padre del niño expresó su preocupación por
escrito al personal administrativo o de supervisión de la agencia educativa
apropiada, o a un docente del niño, y sugirió que el niño necesitaba educación
especial y servicios relacionados.
2. El padre del niño solicitó una evaluación del
niño.
3. El docente del niño u otro personal de la agencia
educativa expresaron directamente al director de educación especial de la
agencia educativa o a otro personal de supervisión de la agencia preocupaciones
específicas sobre un patrón de conducta en el niño.
Excepción. Se
considerará que una agencia pública no tenía conocimiento si el padre del niño
no permitió una evaluación del niño, si rehusó recibir los servicios según esta
parte o si el niño había sido evaluado y se determinó que no tenía una
discapacidad según esta parte.
Condiciones
que se aplican si no había conocimiento.
1. Si una agencia pública no tenía conocimiento de
que el niño es un niño discapacitado antes de tomar medidas disciplinarias
contra el niño, el niño podrá ser sometido a las medidas disciplinarias
aplicadas a niños sin discapacidades con conducta comparable.
2. Si se solicita una evaluación del niño durante el
período en el que el niño es sometido a medidas disciplinarias, la evaluación
se llevará a cabo con urgencia. Hasta que se complete la evaluación, el niño
permanecerá en la ubicación educativa determinada por las autoridades de la
escuela, se podrá incluir suspensión o expulsión sin servicios educativos.
3. Si se determina que el niño es un niño con una
discapacidad, teniendo en cuenta la información de la evaluación que realizó la
agencia educativa y la información proporcionada por los padres, la agencia
educativa debe proporcionar educación especial y servicios relacionados de acuerdo
con esta parte.
Recomendación y acción de autoridades judiciales y de orden
público. Ninguna declaración en esta parte prohíbe que una agencia
informe un supuesto delito cometido por un niño con una discapacidad a las
autoridades apropiadas ni evita que las autoridades estatales judiciales o de
orden público puedan ejercer sus responsabilidades con respecto a la aplicación
de leyes federales y estatales por delitos cometidos por un niño con una
discapacidad.
Cuando el personal de una agencia pública se comunique con
autoridades judiciales o de orden público para informar un supuesto delito
cometido por un niño con una discapacidad, el equipo del IEP, dentro del plazo
de dos semanas posteriores a que el niño regrese al entorno de la escuela, debe:
1. Si una agencia pública no tenía conocimiento de
que el niño es un niño discapacitado antes de tomar medidas disciplinarias
contra el niño, el niño podrá ser sometido a las medidas disciplinarias
aplicadas a niños sin discapacidades con conducta comparable. Realizar
una evaluación conductual funcional, a menos que la LEA haya realizado una en
los 18 meses anteriores a que ocurriera la conducta que dio lugar al cambio de
ubicación e implementar un plan de intervención conductual para el niño.
2. O bien, si ya se ha desarrollado el plan de
intervención conductual, revisar la intervención temprana y modificarla, de ser
necesario, para tratar la conducta.
Transferencia
de registros. (1) Una agencia que informe un supuesto delito cometido por un
niño con una discapacidad debe garantizar que se transfieran copias de los
registros de educación especial y disciplina del niño para consideración por
parte de las autoridades apropiadas a las que la agencia informa el delito. (2)
Una agencia que informe un supuesto delito según esta sección puede transferir
copias de los registros de educación especial y disciplina del niño solo hasta
donde lo permite la Ley de privacidad y derechos educativos de la familia
Transition services are a coordinated set of activities for a child with a disability that:
Are designed to be within a results-oriented process, that are focused on improving the academic and functional achievement of the child with a disability to facilitate the child's movement from school to post-school activities, including postsecondary education, vocational education, integrated employment (including supported employment), continuing and adult education, adult services, independent living, or community participation;
Are based on the individual child's needs, taking into account the child's strengths, preferences, and interests; and includes:
Instruction;
Related services;
Community experiences;
The development of employment and other post-school adult living objectives; and
If appropriate, acquisition of daily living skills and provision of a functional vocational evaluation.
Transition services for children with disabilities may be special education, if provided as specially designed instruction, or a related service, if required to assist a child with a disability to benefit from special education.